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Tribunal: Corte de Apelaciones de Chillán
Sala: Primera
Fecha: 30 de marzo de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:4-21, MJJ306775
Compendia: Administrativo, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - DOCENTES - ESTATUTO DOCENTE - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - JORNADA DE TRABAJO - HORAS EXTRAORDINARIAS - COLACIÓN - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
La interrupción de la jornada de trabajo para efectos de alimentación o descanso no está regulado en el Estatuto de los Profesionales de la Educación y, según dispone el artículo 34 del Código del Trabajo, el tiempo destinado a la colación no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria. De este modo, no se configura infracción de ley en los términos postulados por la parte demandante, ya que lo medular y relevante de los argumentos vertidos por la jueza a quo basados en lo prescrito en el artículo 71 del Estatuto de los Profesionales de la Educación y en el artículo 34 del Código del Trabajo, conducen a concluir que el horario de colación como período de descanso, no puede ser calificado ni como hora de docencia en aula ni como actividad curricular no lectiva.