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Araya y otros c/ Mobilia SPA y otro - 30-dic-2020


Tribunal:   Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Fecha:  30 de diciembre de 2020

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:266-20, MJJ306386

Compendia:  Administrativo, Municipalidades, Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - DESPIDO VERBAL - SUBCONTRATACION - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA - NULIDAD DEL DESPIDO - DEMANDA ACOGIDA -


El artículo 183-A del Código del Trabajo no exige que la «empresa principal» sea una empresa en los términos del Código del Trabajo, sino que requiere que se trate de una persona jurídica, calidad que sí tiene la Municipalidad, a la cual se le asigna la denominación de empresa principal en el contexto del régimen de subcontratación. El señalado régimen no origina un contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa principal, sino que se limita a establecer ciertas obligaciones de garantía a quien se vale de terceros para desarrollar su actividad, sin que se adviertan motivos de fondo, de derecho público o privado, para eximir de las mismas a la Municipalidad.



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