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Las obligaciones quérables y la mora (otra sombra del Código Civil y Comercial argentino) - López Mesa, Marcelo


Autor:  López Mesa, Marcelo

Fecha:  5 de mayo de 2025

Colección:   Doctrina

Cita:  MJD13020

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - OBLIGACIONES - MORA - PRUEBA - DERECHO COMPARADO -


Respecto del lugar de cumplimiento de una obligación, la doctrina francesa alumbró una clásica distinción, cuyos efectos perduran hasta nosotros (1). Se trata de la dicotomía entre las obligaciones quérables y las portables. Estas últimas exigen del deudor que sea él quien lleve a cabo el transporte o el desplazamiento de la prestación, cargue con los costos y los riesgos de ella y la cumpla en el domicilio del acreedor. En cambio, las obligaciones quérables son aquellas que colocan sobre el acreedor la obligación de ir a buscar la prestación, es decir, de presentarse a recibirla en un domicilio distinto del suyo. La obligación es quérable, cuando el acreedor debe «buscar su pago»; la más común de las obligaciones quérables es aquella en la que el domicilio de cumplimiento establecido es el del deudor, pero no es la única.



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