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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 23 de septiembre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:53575-24, MJJ332649
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - SEGUROS - COBERTURA - PÓLIZA DE SEGURO - FALTA DE DILIGENCIA Y CUIDADO ORDINARIO - CULPA GRAVE - INTERNET - ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES - BANCOS - CONTRATOS BANCARIOS - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
La obligación contenida en el numeral cuarto del artículo 524 del Código de Comercio es más bien una carga cuya inobservancia afectará directamente el monto de la indemnización del asegurado en forma negativa; con todo, ello no impide que éste solicite la indemnización al asegurador. En razón de ello, no se trata de una obligación que puede ser objeto de una ejecución, la infracción de este deber tiene como único efecto la pérdida de una ventaja en la cuantificación de la indemnización.