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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 16 de septiembre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:20149-24, MJJ332629
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - PRESCRIPCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA -
De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 510 del Código del Trabajo la prescripción puede interrumpirse de conformidad con lo señalado en el artículo 2523 del Código Civil que, en su numeral segundo dispone «Desde que interviene requerimiento» es decir, desde que se presenta la demanda. En consecuencia, desde el término de los servicios a la fecha de presentación de la demanda sólo alcanzó a transcurrir un mes y trece días por lo que no se logró verificar el plazo de prescripción invocado por la parte demandada.