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Farmacias Ahumada SPA c/ Inspección Provincial del Trabajo del Limarí - Primera Sala - 12-sep-2025


Tribunal:   Corte de Apelaciones de La Serena

Sala:   Primera

Fecha:  12 de septiembre de 2025

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:83-25, MJJ332619

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - JORNADA DE TRABAJO - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - VIGENCIA DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -


Lo que la ley sostiene es que la adecuación horaria debe acordarse, pero si aquello no es posible, será el empleador quien deba hacerla, reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, tal como consta que se realizó. En efecto, se acreditó que en las fechas debatidas el empleador redujo la jornada laboral en 10 o 12 minutos diarios, dependiendo si la jornada se redistribuía en 6 o 5 días a la semana. En consecuencia, no se advierte el yerro legal -al acoger el reclamo deducido por la empresa-, debido a que, en primer término, se utilizó la norma correcta para actuar ante la falta de acuerdo entre empleador y trabajadores, descartándose la contravención formal y la falsa aplicación. Por su parte, en materia de interpretación, el empleador aplicó la que le resultó acorde a derecho.



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