Microjuris Login Support suscríbete

Arrayan Factoring S.A. c/ Ilustre Municipalidad de Vilcún - Primera Sala - 22-ago-2025


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Primera

Fecha:  22 de agosto de 2025

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:239812-23, MJJ332588

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - FACTURAS - CESION DE CREDITOS - EXCEPCIONES - PRESCRIPCION - COMPUTO DE LA PRESCRIPCION - EXCEPCIÓN DE NULIDAD - CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO - CASACION DE OFICIO - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -


El deudor tiene treinta días, contados desde la recepción de la factura, para pagarla, lo que permite desentrañar la intención del legislador, que no fue otra que la obligación de pagar el precio de que da cuenta una factura está sujeta a plazo suspensivo y que el acreedor solo puede reclamar su pago una vez transcurrido íntegramente el término acordado convencionalmente o fijado legalmente para solucionarlo. Establecido que se está frente a una obligación de plazo suspensivo, lo que importa para la discusión es que no correrá la prescripción mientras el plazo no se cumpla, esto es, desde el trigésimo primer día contado desde su recepción; siendo entonces ese momento al que alude el artículo 10° de la Ley cuando habla de vencimiento. De modo que la prescripción de la acción respectiva sólo puede correr desde que exista, para el acreedor, la acción destinada a reclamar su cobro.



banner