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Tribunal: Corte de Apelaciones de Valparaíso
Sala: Segunda
Fecha: 3 de septiembre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:146-25, MJJ332584
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - AUDIENCIAS - REBELDÍA - NOTIFICACIONES PROCESALES - SENTENCIA DEFINITIVA - EMPLAZAMIENTO - DEBIDO PROCESO - RECURSO DE NULIDAD - NULIDAD DE OFICIO -
Ninguno de los demandados principales fue notificado de la sentencia definitiva dictada y tampoco hicieron gestiones de las que pudiera desprenderse que tomaron conocimiento de aquélla. En efecto, estando rebeldes y habiendo incumplido el tribunal con su deber de fijar fecha de comunicación del fallo, la supuesta notificación por el estado diario, que no tiene más antecedente que el certificado de remisión de la causa a la Corte, resulta ineficaz, desde que el artículo 441 del Código del Trabajo, autoriza esta forma de notificación para todas aquellas resoluciones que no tuvieren regulada otra distinta, cuyo no es el caso, ya que la sentencia definitiva debe ser notificada, salvo resolución que prescriba otra cosa, en la «actuación prevista al efecto», que en este caso, no fue agendada por la jueza laboral al término de la audiencia de juicio.