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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 4 de septiembre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:29507-25, MJJ332582
Compendia: Microjuris
Voces: - LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - COTIZACIONES PREVISIONALES - NULIDAD DEL DESPIDO - INTERPRETACION DE LA LEY - INADMISIBILIDAD - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO -
Si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura del autodespido, puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo, unido al hecho que la finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador.