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Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sala: Segunda
Fecha: 29 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:59-25, MJJ332564
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO JUSTIFICADO - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR - REGLAMENTO INTERNO DE EMPRESA - SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJADOR - MEDIDAS DE SEGURIDAD - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La inexistencia de cámara y alarma de retroceso en el camión pluma al momento de la fiscalización por el departamento de prevención de riesgos, constituían desperfectos que conforme el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el demandante debía poner en conocimiento de su empleador, como así también abstenerse de utilizar el camión en vista que la falta de cámara y alarma pone en riesgo la seguridad de sus compañeros, por lo que el incumplimiento de dichas obligaciones justificaban poner término al contrato de trabajo por la causal prevista el artículo 160 Nº7, del Código del Trabajo, por tratarse de incumplimientos graves al vincularse con materias de seguridad en el trabajo, ello agravado por la advertencia previa efectuada al demandante quien persistió en su conducta poniendo en riesgo a los operarios de la faena.