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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 20 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:9853-24, MJJ332533
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - ENFERMEDAD PROFESIONAL - CORONAVIRUS - MUERTE DEL TRABAJADOR - INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR - HEREDEROS - PONDERACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECURSO ACOGIDO -
En conformidad a lo previsto en el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, los juzgados de letras del trabajo son competentes para conocer de las causas en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, sea que hayan sido previamente calificados como tales o que su naturaleza u origen se encuentren controvertidas y que, en consecuencia, dicha calificación deba formar parte del pronunciamiento jurisdiccional.