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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Décima
Fecha: 8 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:2064-24, MJJ332498
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - DIRECCION DEL TRABAJO - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - GRATIFICACIÓN - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
El fallo impugnado -al rechazar el reclamo deducido en contra de la multa impuesta- descansa sobre una interpretación coherente con el sistema del artículo 50 del Código del Trabajo, en el sentido de que, habiendo optado el empleador por dicho régimen, el pago anticipado de gratificaciones se encuentra sujeto a un ajuste obligatorio al cierre del ejercicio, en función del ingreso mínimo mensual vigente a esa fecha. Así, el cumplimiento íntegro del sistema exige no solo el abono mensual, sino también su posterior adecuación, sin que ello dependa de la existencia de utilidades en el período.