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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Décima
Fecha: 24 de julio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:817-24, MJJ332452
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - CADUCIDAD DEL PROCESO LABORAL - NULIDAD DEL DESPIDO - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
La caducidad de la acción de despido indirecto importa la ausencia de pronunciamiento de fondo sobre tal acción. De lo anterior se derivan dos consecuencias muy relevantes. La primera es que de la declaración de caducidad no se sigue que haya operado la renuncia voluntaria del trabajador, pues, de conformidad con el inciso 5° del artículo 171 del Código del Trabajo, ello ocurre en caso de que se rechazare el reclamo en el tribunal, presupuesto que no puede entenderse cumplido en el caso de una ausencia de pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La segunda es, a su vez, una derivación de lo recién señalado, por cuanto precisamente porque no ha operado la renuncia voluntaria del trabajador, es que la declaración de caducidad de la acción de despido indirecto es compatible con la impetración de la acción de nulidad de despido deducida, respetando el plazo de prescripción establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo.