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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 8 de julio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:21236-25, MJJ332389
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - PAGARÉ - EXCEPCIONES - MÉRITO EJECUTIVO DEL TÍTULO - CERTIFICACIÓN DE FIRMAS - NOTARIO PÚBLICO - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
El concepto «autorización notarial» no supone la presencia de la persona cuya rúbrica se autentifica; y, para los efectos del artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, basta la sola actuación del ministro de fe, dejando testimonio que le consta la autenticidad de la firma del suscriptor, tal como sucede en la especie; reuniendo así el pagaré todos los requisitos para gozar de fuerza ejecutiva. Dicha interpretación resulta coherente con lo prescrito en el artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con el cual una de las funciones de los Notarios es precisamente autorizar firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad le conste.