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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 9 de julio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:11436-24, MJJ332388
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - ENFERMEDAD PROFESIONAL - FUNCIONARIOS PUBLICOS - COMPETENCIA - JUZGADOS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO -
El artículo 420 letra f) del Código del Trabajo establece la competencia de la judicatura laboral para conocer de los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y la acción puede ser deducida por un funcionario público de órganos centralizados o descentralizados de la administración del Estado o funcionarios municipales.