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Tribunal: Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Sala: Primera
Fecha: 7 de julio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:46-24, MJJ332387
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO - SUPERMERCADOS - DIRECCION DEL TRABAJO - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
No basta con listar funciones múltiples y variadas para dar por cumplido el deber de certeza que impone el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, sino que es indispensable que el contrato exprese una delimitación funcional racional y razonable. Esta debe identificar un eje central -una naturaleza de servicios coherente- desde el cual puedan entenderse las distintas funciones como específicas, complementarias o alternativas, sin que ello implique habilitar al empleador a disponer de los servicios del trabajador de forma arbitraria o en contextos no previstos inicialmente. La omisión de esta estructura desnaturaliza el contrato de trabajo, lo torna jurídicamente precario y justifica la intervención sancionadora de la autoridad administrativa.