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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 30 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:4102-25, MJJ332376
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - INCIDENTES - ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - IMPULSO PROCESAL - EXCEPCION DILATORIA - FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA -
La carga que los litigantes han de ejercer, so pena de perder- dejando a salvo las excepciones legales- el derecho a continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en otro juicio, según lo dispone el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, únicamente encuentra sentido en tanto sea exigible a aquéllos desplegar su diligencia en pos de obtener la decisión jurisdiccional de la controversia que se haya planteado, circunstancia que, indudablemente, se encuentra ausente cada vez que el ordenamiento procesal prescribe el pronunciamiento del tribunal, como es en el caso de lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, donde, una vez vencido el término probatorio, y transcurrido el término de observaciones a la prueba, el tribunal tiene la obligación procesal de citar a las partes a oír sentencia.