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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 16 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:12019-25, MJJ332313
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL - COTIZACIONES PREVISIONALES - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
Se tuvo por acreditado que la demanda ejecutiva fue interpuesta en el año 2013, para el cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales correspondiente a dos meses del año 2012, y recién se notificó al ejecutado en el año 2023; por lo tanto, se advierte que la ejecutante, la Administradora de Fondos de Pensiones, no impulsó el procedimiento, demostrando negligencia; sin perjuicio de que, además, está en mejores condiciones para los efectos de determinar la fecha cierta de cese de la relación laboral, puesto que registra el historial laboral de los trabajadores, a través del pago de las cotizaciones previsionales, y, por tanto, los cambios de empleador. De este modo, la sentencia impugnada no incurrió en error al acoger la excepción de prescripción.