HERRAMIENTAS
BUSCADOR
ACTUALIDAD (current)
Tribunal: Corte de Apelaciones de Temuco
Sala: Segunda
Fecha: 10 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:700-24, MJJ332304
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - ACOSO LABORAL - PONDERACION DE LA PRUEBA - CALIFICACION LEGAL - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
No incurre en causal de nulidad la sentencia impugnada al concluir que el supuesto acoso no se encuentra acreditado, pues más allá que resulta plausible entender que una grosería puede afectar a otra persona, esta afectación tiene que tener cierta trascendencia, implicar un menoscabo como un resultado duradero y no solo temporal, requisito que tampoco fue acreditado por el empleador. Además, acierta la sentencia al concluir que el despido es una medida de última razón, por lo que su correcta utilización supone el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que establece la ley para configurar una causal de caducidad del contrato, y no habiéndose cumplido con ello, no queda sino declarar injustificado el despido del actor.