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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Segunda
Fecha: 3 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:18430-25, MJJ332259
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - RECURSO DE AMPARO - PENAL - LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD INDIVIDUAL - ETAPA DE INVESTIGACION - MINISTERIO PUBLICO - INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ - RECURSO DE APELACION - RECHAZO DEL RECURSO - DISIDENCIA -
La investigación penal, por regla general, no puede afectar derechos fundamentales -como el derecho a la intimidad, a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas-, salvo que se cuente con autorización del juez de garantía competente. Por lo tanto, siendo tales medidas de carácter excepcional, para concederlas el legislador exige un alto estándar de exigencias que deben cumplirse tanto por la fiscalía -para solicitarlas- como de motivación por el juez al dictar la resolución que las dispone. En la especie, las medidas intrusivas decretadas - que afectaban los derechos señalados-, no cumplieron dichos estándares. De ello sigue que las resoluciones impugnadas en la acción constitucional impetrada devienen en ilegales, así como la ejecución de las medidas decretadas, y no pueden servir de sustento para una persecución penal en contra de la amparada, transformándose en consecuencia en una amenaza para su libertad personal.