



Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Décima
Fecha: 17 de marzo de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:43-24, MJJ332055
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESAHUCIO - DESPIDO JUSTIFICADO - BANCOS - PRUEBA - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
La comunicación mediante la cual se informa al trabajador el término de su contrato en razón de la causal de desahucio, no está sujeta a la regla prevista en el inciso segundo del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, por lo que para que el empleador pueda rendir prueba de sus circunstancias de procedencia, esto es, ofrecer antecedentes tendientes a acreditar que las labores contratadas se ajustan a alguna de las hipótesis que la norma prevé, basta la invocación de la causal legal. Se destaca que a diferencia de las restantes causales de término de la relación laboral, en este caso solo resulta de interés la naturaleza de las labores contratadas y sin perjuicio de tratarse de un despido incausado, nada obsta a que el empleador deba acreditar que se dan los supuestos que la hacen procedente como ocurrió en la especie.