



Tribunal: Corte Suprema
Sala: Segunda
Fecha: 18 de marzo de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:242524-23, MJJ332054
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - CONSUMIDOR - INFRACCIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - PRECIO - OFERTA - CONSENTIMIENTO - ACTO UNILATERAL - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE QUEJA - RECURSO ACOGIDO -
La empresa demandada desconoció el precio fijado en su propuesta, lo que detonó en la negativa a continuar con el proceso de compra del vehículo, circunstancia que se vio consumada con la reversa de la suma de dinero originalmente transferida. En ese escenario, con independencia de la razón que condujo a la empresa a retractarse, lo cierto es que el artículo 12 de la Ley de Protección al Consumidor consagra un mandato ineludible de respeto a los términos y condiciones en que se ofrece un bien, sin que la norma establezca hipótesis alguna de excepción. De este modo, la negativa de la demanda a cumplir con la oferta publicada, (fundada en un error en la publicación del precio), en caso alguno la habilitaba para desentenderse de los términos en que originalmente fue materializada. Por el contrario, tal forma de proceder solo demostró una flagrante vulneración a la obligación estatuida en el citado artículo 12.