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Rivas c/ Barrera - Primera Sala - 12-mar-2025


Tribunal:   Corte de Apelaciones de Temuco

Sala:   Primera

Fecha:  12 de marzo de 2025

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:478-24, MJJ332053

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - PAGO DE REMUNERACIONES - COTIZACIONES PREVISIONALES - EXCEPCIONES - PAGO - ACTUACION DE OFICIO - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -


Tanto el no pago o retardo reiterado en el pago de las cotizaciones previsionales como el retraso en el pago de las remuneraciones, constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, aun cuando dichas cotizaciones hayan sido declaradas. En particular el retraso en el pago de las remuneraciones constituye un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, sobre todo de naturaleza laboral, por cuanto el sueldo equivale al sustento del dependiente y por el cual ha ofrecido su fuerza laboral al empleador, quien está obligado a realizar el pago en la forma y con la periodicidad acordadas, con independencia de su situación financiera, ya que aceptar el atraso en el pago de la contraprestación de los servicios, implica, en último término, traspasar al trabajador el riesgo de la empresa que es propio del empleador.



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