



Tribunal: Corte de Apelaciones de La Serena
Sala: Primera
Fecha: 28 de marzo de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1794-24, MJJ332043
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - TRAMITACION ELECTRONICA - PLURALIDAD DE DEMANDADOS - CÉDULA DE IDENTIDAD - DEBIDO PROCESO - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIA -
Se debe revocar la resolución que ordena a la demandante informar mediante escrito ingresado a la causa, el número de cédula de identidad de los cuatro demandados, a fin de ser agregados en el sistema de tramitación de causas civiles, y en su lugar se dispone que se tiene por presentada la demanda, debiendo dársele el curso legal que corresponda. Esto, pues las exigencias del sistema informático de tramitación judicial deben ceder ante el mandato legal expreso del Código de Procedimiento Civil y los principios procesales, entre ellos el principio pro actione, que impone al juez el deber de interpretar las normas procesales de forma que no obstaculicen el acceso a la jurisdicción, máxime si se trata de una comunidad agrícola de antigua data, lo cual vuelve plausible considerar la dificultad en contar con el número de la cédula de identidad de cada uno de los comuneros demandados, sin perjuicio de lo que se pueda exigir al momento de resolver la petición de notificación por avisos.