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El Cielo SPA c/ Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas - Primera Sala - 3-dic-2024


Tribunal:   Corte de Apelaciones de Punta Arenas

Sala:   Primera

Fecha:  3 de diciembre de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:154-24, MJJ331676

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - JUZGADOS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL - COMPETENCIA - RECLAMACION JUDICIAL - RECURSO DE NULIDAD - NULIDAD DE OFICIO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -


Según el artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo, tratándose de micro o pequeña empresa, previa acreditación de la corrección, se autorizará la sustitución de la multa por asistencia obligatoria a programas de capacitación. No obstante, tal disposición no prevé la existencia de acción de reclamación alguna para el caso que no se autorice dicha sustitución, pues sólo se regula el plazo en que se ha de efectuar la solicitud; y los efectos del incumplimiento de la obligación de asistencia por parte del empleador. De este modo, el legislador no ha previsto la procedencia de alguna reclamación ante el Juzgado del Trabajo por la negativa a dicha sustitución.



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