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Tribunal: Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Sala: Primera
Fecha: 3 de diciembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:154-24, MJJ331676
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - JUZGADOS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL - COMPETENCIA - RECLAMACION JUDICIAL - RECURSO DE NULIDAD - NULIDAD DE OFICIO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Según el artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo, tratándose de micro o pequeña empresa, previa acreditación de la corrección, se autorizará la sustitución de la multa por asistencia obligatoria a programas de capacitación. No obstante, tal disposición no prevé la existencia de acción de reclamación alguna para el caso que no se autorice dicha sustitución, pues sólo se regula el plazo en que se ha de efectuar la solicitud; y los efectos del incumplimiento de la obligación de asistencia por parte del empleador. De este modo, el legislador no ha previsto la procedencia de alguna reclamación ante el Juzgado del Trabajo por la negativa a dicha sustitución.