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Reyes Márquez, Jacob - Primera Sala - 29-nov-2024


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Primera

Fecha:  29 de noviembre de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:251441-23, MJJ331675

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS - UNIVERSIDADES - FACULTADES DEL ACREEDOR - LEY ESPECIAL - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -


En razón del carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 19.287, respecto de las normas generales que regulan el procedimiento concursal, sólo cabe concluir que el crédito del que es titular el acreedor Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad, necesariamente debe ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado en favor del solicitante.



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