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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 27 de noviembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1522-24, MJJ331674
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - RESTITUCIÓN DE SUMAS DE DINERO - UNIVERSIDADES - DESVALORIZACIÓN MONETARIA - REAJUSTE - VICIO DE ULTRA PETITA - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Tratándose del valor del dinero, debe considerarse que la desvalorización monetaria es un hecho público y notorio que no solo no requiere de prueba en el juicio declarativo, sino que no necesita de petición expresa ya que la reajustabilidad de la moneda está ínsita en el monto que se cobra. Sin embargo, respecto al pago de los intereses la situación es distinta, pues solo pueden ordenarse si son demandados. En efecto, este rubro por sí sólo, no forma parte del contenido de la petición, por cuanto atendida la naturaleza de la acción, no resulta aplicable, de oficio, la regla del artículo 12 de la Ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, disponiendo que la gratuidad no se presume; materia que debió formar parte de la litis, sin que el juez de la causa esté facultado para concederlos sin analizar su procedencia y lo dicho por las partes.