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Banco de Chile c/ Ortiz - Primera Sala - 27-nov-2024


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Primera

Fecha:  27 de noviembre de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:2180-24, MJJ331666

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - CLAUSULA DE ACELERACION - PAGARE - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - NOTIFICACIONES PROCESALES - CORONAVIRUS - ESTADO DE EMERGENCIA - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -


No se configura en la especie la hipótesis fáctica a que se refiere el artículo 8 inciso primero de la Ley N° 21.226, desde que la demanda se dedujo antes que iniciara su vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe. De este modo, el ejecutante evidenció su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda, y se notificó la acción más de un año después, de modo que a esta última fecha ya había transcurrido el lapso previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092. Ello, porque al tenor de lo que disponen los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, la interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción de cobro se verifica con la notificación de la demanda.



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