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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 11 de noviembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:247355-23, MJJ331624
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - INDEMNIZACION POR DESPIDO - INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO -
No concurre el requisito de similitud necesario para homologar el fallo impugnado, puesto que el de cotejo se refiere a la compatibilidad de las indemnizaciones por falta del aviso previo y lucro cesante cuando se trata de un trabajador contratado a plazo y que es despedido en forma injustificada antes de su vencimiento, caso en el que la Corte de Apelaciones no advierte un enriquecimiento indebido, por cuanto la fuente normativa de ambas prestaciones es diversa; cuestión disímil a la resuelta en la especie, ya que se decidió la improcedencia de la compensación por falta del aviso previo, tras acreditarse que se notificó a la recurrente con treinta días de antelación que sería separada de sus funciones por la causal consistente en la reestructuración del establecimiento educacional por rebaja del número de estudiantes matriculados.