Tribunal: Corte de Apelaciones de Temuco
Sala: Primera
Fecha: 5 de noviembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:275-24, MJJ331589
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - DESAHUCIO - INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO - CONVENIOS COLECTIVOS DEL TRABAJO - IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Es imperativo para el juzgador, en caso de determinarse que la causal del artículo 161 ha sido improcedente, condenar al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio. Sobre dicha indemnización, es decir, la establecida en el Código del Trabajo si las partes no hubieren acordado una mayor, o bien sobre esta última, se debe realizar el cálculo del recargo legal del 30%. Si El juzgador no lo hubiera decidido así, habría violentado el artículo 5° del Código del Trabajo, en cuanto establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales.