Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 24 de octubre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:133039-23, MJJ331581
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - INCIDENTES - ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - CONCILIACION JUDICIAL - CORONAVIRUS - ESTADO DE EMERGENCIA - COMPUTO DEL PLAZO - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
El derogado artículo 6° de la Ley N°21.226 operaba respecto de los términos probatorios que hubieran empezado a correr durante la vigencia del estado de excepción. No es un hecho discutido en el proceso, que la mencionada hipótesis no se produjo en la especie, puesto que el proceso se paralizó en la citación de las partes a la audiencia de conciliación, la que finalmente se hizo al quinto llamado. Tampoco se ha expresado por la actora el hecho de haber formulado algún tipo de entorpecimiento que le hubiera impedido realizar las notificaciones necesarias para el avance del proceso, que en este caso, consistía en noticiar a las partes de la fecha en que debían concurrir a la audiencia de conciliación. Nada de eso ocurrió, y sólo se sustenta el argumento en la situación que vivía el país, a la época de la pandemia.