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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 16 de septiembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:236915-23, MJJ331446
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - PAGARE - CLAUSULA DE ACELERACION - EXCEPCIONES - PRESCRIPCION EXTINTIVA - COMPUTO DE LA PRESCRIPCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - CORONAVIRUS - ESTADO DE EMERGENCIA - VIGENCIA DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La correcta interpretación de la normativa aplicable debió conducir a los jueces del fondo a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, dado que desde la oportunidad en que el acreedor manifestó su inequívoca voluntad de cobrar la totalidad del crédito -y que por ende, el plazo acordado dejó de ser un obstáculo para exigir su íntegro cumplimiento- hasta la válida notificación del libelo al deudor -actuación ésta que ha tenido la virtud de interrumpir la prescripción que corría y no así la sola interposición de la demanda, por lo que no siendo aplicable en la especie, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 de la Ley N° 21.226-, resulta evidente que la acción ejecutiva incoada se hallaba totalmente extinguida por el transcurso del tiempo legalmente necesario.