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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 25 de septiembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:5542-24, MJJ331434
Compendia: Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - DERECHO DE PROPIEDAD - INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL - COBERTURA DEL PLAN - PREEXISTENCIA - DIAGNOSTICO MEDICO - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
Es un requisito que exista un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad y que ésta esté directamente relacionada con las prestaciones médicas por las que se pide extender la cobertura y, además, que el afiliado esté en cabal conocimiento del diagnóstico antes de la suscripción del contrato, lo que en la especie no se ha demostrado. En consecuencia, la conducta de la recurrida afectó la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental al poner término unilateral e infundadamente al contrato de salud que mantenía con la recurrente, y al negar la cobertura a las prestaciones de salud reclamadas.