Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Décima
Fecha: 29 de agosto de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:3418-23, MJJ331350
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - SUBCONTRATACION - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SUBCONTRATANTE - DUEÑO DE LA OBRA, EMPRESA O FAENA - NULIDAD DEL DESPIDO - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La sanción establecida en el artículo 162 del Código Laboral resulta aplicable a la empresa principal y no constituye un obstáculo para ello la expresión que usa la norma referida al «tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal», por cuanto el hecho que genera la sanción de nulidad del despido se presenta justamente durante la vigencia del régimen de subcontratación. Es decir, la única limitación que la norma regula para hacer responsable a la empresa principal, es la referida a la vigencia de dicho régimen.