Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 27 de agosto de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:19698-23, MJJ331338
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - CIVIL - LABORAL - ENFERMEDAD PROFESIONAL - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - LUCRO CESANTE - PONDERACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Si bien la determinación del lucro cesante presenta el obstáculo de tratarse de una cuestión que se puede entender sujeto a incertidumbre, tanto sobre la evolución y estabilidad de las ganancias futuras de la víctima, si el lucro cesante se basa en un hecho real y cierto, esto es, que la persona tenía un trabajo, y es un hecho indiscutible que a partir de su incapacidad se producirá una pérdida de esa estimación futura, constituye un daño cierto que debe ser cuantificado considerando el curso normal de los acontecimientos, esto es, la razonable probabilidad de que su desempeño laboral se habría mantenido en términos similares al que tenía a la época del accidente, por un periodo prolongado en el tiempo, esto es, hasta la edad de su jubilación, que corresponde a 65 años.