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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 1 de julio de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:7589-24, MJJ331136
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - LABORAL - MUNICIPALIDADES - FUNCIONARIOS PUBLICOS - FUNCIONARIOS A CONTRATA - DESPIDO - PLAZO - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
Si una persona se encuentra vinculada con la Administración a través de contratas anuales y ha tenido un periodo de desempeño por un tiempo inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima y, en consecuencia, la Administración se encuentra facultada para no renovar el vínculo estatutario para el periodo siguiente, sin que requiera la dictación de un acto especial al efecto, dado que es el legislador quien dispone que al cumplirse el periodo de designación ésta concluye por el sólo ministerio de la ley, al ser inferior a cinco años su vinculación con la Administración y no estar amparado por el principio de confianza legítima. Todo lo cual no adquiere un carácter diverso por el hecho de comunicar expresamente esa determinación por razones de certeza jurídica y deferencia con el funcionario.