Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sala: Segunda
Fecha: 28 de junio de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:119-24, MJJ331117
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - DESPIDO - INDEMNIZACION POR DESPIDO - ESTATUTO DOCENTE - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Resulta aplicable en la especie el artículo 2 del Decreto 289 de 2010 del Ministerio de Educación, por lo que para efectos de la extensión temporal del año escolar se comprenden todas las actividades necesarias para la planificación, perfeccionamiento y finalización de las distintas actividades que alcanza el quehacer de un establecimiento educacional, es decir, el año lectivo y el período de vacaciones, por lo que el año escolar concluye en el mes de febrero del año siguiente, por lo cual no se vislumbra la razón o motivo por el cual la sentenciadora accedió sólo parcialmente a lo peticionado por la demandante, ya que la indemnización especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente debió extenderse hasta febrero de 2024 y no diciembre de 2023 como erradamente se resolvió.