Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 7 de junio de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:5696-23, MJJ331023
Compendia: Microjuris
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - RENUNCIA DEL TRABAJADOR - DESPIDO INJUSTIFICADO - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Para el caso que el empleador quiera alegar la renuncia del trabajador, tal manifestación de voluntad debe constar por escrito, con la firma del trabajador y debe suscribirse por el representante sindical respectivo o ratificado ante un ministro de fe competente, de otra manera, no podrá el empleador alegar tal renuncia como válida, que es justamente lo que sucede en la especie y, en tales circunstancias, no existiendo constancia de haberse formalizado la manifestación de voluntad de la actora de la manera prescrita por el artículo 177 del Código del Trabajo, el empleador se encontraba impedido de invocarla en el juicio.