Tribunal: Corte de Apelaciones de Chillán
Sala: Primera
Fecha: 12 de abril de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:420-23, MJJ330684
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - DESPIDO - NECESIDADES DE LA EMPRESA - INDEMNIZACION POR DESPIDO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
El articulo 8 transitorio de la ley N°21.109 -que regula la desvinculación por variación en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de la municipalidad respectiva, norma invocada por la demandada para poner término al contrato de la actora es análoga a lo prevenido en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, razón por la cual procede el recargo de un 30% de acuerdo a la letra a) del artículo 168 del mismo cuerpo legal.