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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 21 de marzo de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:5611-23, MJJ330594
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDAD Y CORPORACIÓN MUNICIPAL - ESTATUTO DOCENTE - PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN - DESPIDO - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA -
Las normas del Código del Trabajo relativas a despido injustificado y las indemnizaciones reclamadas, no pueden recibir aplicación supletoria en la especie, ya que la Ley N° 19.070, establece su propia normativa en cuanto a las causales por las que procede el cese de funciones y las indemnizaciones o beneficios a que puede acceder un profesional de la educación que ha cesado en sus funciones, al tenor de lo preceptuado en los artículos 72 a 77 del Estatuto Docente y en el artículo 1° del Código del Trabajo. Existiendo nutrida normativa reguladora de la terminación del contrato de los profesionales de la educación, en el Estatuto Docente, no se hace necesario complementar la reglamentación existente y aplicar supletoriamente las normas del Código del Trabajo, resultando improcedente demandar el pago de indemnizaciones reguladas en los artículos 162 y siguientes del Estatuto Laboral, por impugnación de la causal de despido.