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Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sala: Tercera
Fecha: 5 de marzo de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:511-23, MJJ330531
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Nada impide a una Municipalidad contratar a una persona a honorarios en los términos señalados en el artículo 4 del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales siempre que requiera de profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, para realizar labores accidentales y que no sean las habituales o bien la prestación de servicios para cometidos específicos. Sin embargo, cuando una entidad edilicia se desentiende del claro tenor de la norma y contrata a honorarios, ya no una labor transitoria, específica, sino derechamente para realizar un cometido ordinario, propio de la institución, prolongado en el tiempo, bajo dirección directa y regular, mediando una jornada ordinaria de trabajo, es allí cuando vulnera el principio de legalidad y no puede, desde que nadie puede alegar su propio acto e invocar dicho principio para argumentar que no puede contratar dentro de los márgenes del contrato de trabajo.