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Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso
Fecha: 23 de febrero de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:68-22, MJJ330462
Compendia: Municipalidades, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDAD Y CORPORACIÓN MUNICIPAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - INDICIOS - ACOSO LABORAL - PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PÚBLICA Y HONRA DE LA PERSONA Y LA FAMILIA - ATENCIÓN DE SALUD MUNICIPAL - CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO - RECHAZO DE LA DEMANDA -
En consideración a la normativa aplicable a la relación existente entre las partes, resulta improcedente pretender que la vinculación a plazo fijo del actor se transformara en una de carácter indefinida por alguna de las hipótesis que establece el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, norma que no resulta aplicable en la especie, debiendo estarse de contrario al artículo 14 del Estatuto de Atención Primaria de Salud, en virtud del cual la única posibilidad de que exista una contratación indefinida es a través del ingreso a la dotación de salud mediante concurso público, lo que no se da respecto del demandante. Por otra parte, y en relación al término del vínculo existente entre las partes, no existía obligación legal para el empleador de enviar comunicación de término de contrato y la causal opera de pleno derecho, debiendo además considerarse que la causal de la letra c) del artículo 48 de la Ley 19.378 aplicada en el caso, no contempla el pago de indemnizaciones de ninguna naturaleza.