HERRAMIENTAS
BUSCADOR
ACTUALIDAD (current)
Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel
Sala: Segunda
Fecha: 8 de febrero de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:636-23, MJJ330378
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - ACCION DECLARATIVA - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - PRIMACIA DE LA REALIDAD - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La acertada interpretación del artículo 1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 de la Ley N°18.883, está dada por la vigencia de las normas contenidas en dicho código para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, en este caso, la Municipalidad, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestan servicios en las condiciones previstas en ese código; en otros términos, corresponde calificar como vínculo de carácter laboral a los contratos a honorarios que se ejecuten fuera del marco legal que autoriza su celebración.