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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 19 de enero de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:16061-22, MJJ330267
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - FACTURAS - CESION DE DERECHOS - EXCEPCIONES - TITULO INOPONIBLE - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
Para que la copia de la factura señalada en el artículo 1º de la Ley N°19.983 quede apta para su cesión, no se exige que haya transcurrido el plazo de ocho días -contenido en el artículo 3 de la misma ley- pues para ello sólo basta que la copia tenga la mención cedible y el recibo. Y en tal sentido también se ha dilucidado que no se contempla como requisito para su cesión la circunstancia de que ella haya sido irrevocablemente aceptada.