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Gajardo González, María c/ Ilustre Municipalidad de Tomé - Quinta Sala - 23-ene-2024


Tribunal:   Corte de Apelaciones de Concepción

Sala:   Quinta

Fecha:  23 de enero de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:585-23, MJJ330254

Compendia:  Municipalidades, Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - PRIMACIA DE LA REALIDAD - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -


Corresponde sostener la vigencia del Código del Trabajo para las personas naturales contratadas por la administración del Estado, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestan servicios fuera del marco legal que establece para el caso, la Ley Nº18.883, al constatarse que en la realidad de las labores desempeñadas dan cuenta de los elementos de subordinación y dependencia propios, de un contrato de trabajo.



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