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Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sala: Segunda
Fecha: 22 de diciembre de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:391-23, MJJ330125
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Ciertamente las municipalidades deben regirse por el principio de legalidad y, en su virtud, si pretenden contratar a honorarios a una persona, solo pueden hacerlo para que realicen una labor accidental y no habitual o bien para un cometido específico. Sin embargo, cuando una entidad edilicia se desentiende del claro temor de la norma y contrata a honorarios, ya no una labor transitoria, específica, sino derechamente para realizar un cometido ordinario, propio de la institución, prolongado en el tiempo, bajo dirección directa y regular, mediando una jornada ordinaria de trabajo, es allí cuando vulnera el principio de legalidad y no puede, desde que nadie puede alegar su propio acto y torpeza, invocar dicho principio para argumentar que no puede contratar dentro de los márgenes del contrato de trabajo.