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Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel
Sala: Quinta
Fecha: 6 de diciembre de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:3541-23, MJJ330047
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - LABORAL - MUNICIPALIDADES - PÉRDIDA DE CONFIANZA - INDEMNIZACIÓN - PEDIDO DE RENUNCIA AL FUNCIONARIO PÚBLICO - RECHAZO DEL RECURSO -
La recurrente tenía la calidad de funcionaria de exclusiva confianza del alcalde, esto es, podía desempeñarse en el cargo para el cual fue nombrada mientras contara con ella. Su cargo, si bien de exclusiva confianza, no está afecta al sistema de la Alta Dirección Pública, consagrado en la Ley N° 19.882, pues dicha normativa no es aplicable a las municipalidades. De ello se sigue que la indemnización que pretende la recurrente -prevista en el artículo 148 de la ley 18.834 en relación con el artículo quincuagésimo octavo inciso 3° de la ley 19.882-, resulta improcedente, al no reunirse los requisitos establecidos en la ley para que la entidad edilicia autorice tal desembolso.