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Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente c/ Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago - 14-nov-2023


Tribunal:   Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Fecha:  14 de noviembre de 2023

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:2021-22, MJJ329941

Compendia:  Laboral


Voces: - LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - INDICIOS - ACOSO LABORAL - DERECHO A LA INTEGRIDAD PSIQUICA - DIRECCION DEL TRABAJO - DENUNCIA - MEDIDAS DE SEGURIDAD - ENFERMEDAD PROFESIONAL - DEMANDA ACOGIDA -


La imputación a la empleadora del daño causado a los derechos de los dos bailarines proviene de la situación lesiva que existía y que ésta causaba una natural conmoción, no solo en lo trabajadores indicados, sino en el cuerpo del Ballet, no logrando una medida efectiva tendiente a evitar el acto lesivo o aminorar sus efectos. En estos casos, la empresa que «tolera», que el director del Ballet tenga un trato poco adecuado y se establezca este ambiente de dañino, que no solo afectó la salud de ellos sino de otros compañeros de trabajo, participa del acto lesivo y, por ende, debe hacerse responsable de su actitud negligente.



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