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Tribunal: Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Fecha: 14 de noviembre de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:2021-22, MJJ329941
Compendia: Laboral
Voces: - LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - INDICIOS - ACOSO LABORAL - DERECHO A LA INTEGRIDAD PSIQUICA - DIRECCION DEL TRABAJO - DENUNCIA - MEDIDAS DE SEGURIDAD - ENFERMEDAD PROFESIONAL - DEMANDA ACOGIDA -
La imputación a la empleadora del daño causado a los derechos de los dos bailarines proviene de la situación lesiva que existía y que ésta causaba una natural conmoción, no solo en lo trabajadores indicados, sino en el cuerpo del Ballet, no logrando una medida efectiva tendiente a evitar el acto lesivo o aminorar sus efectos. En estos casos, la empresa que «tolera», que el director del Ballet tenga un trato poco adecuado y se establezca este ambiente de dañino, que no solo afectó la salud de ellos sino de otros compañeros de trabajo, participa del acto lesivo y, por ende, debe hacerse responsable de su actitud negligente.