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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 21 de agosto de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:105976-22, MJJ329475
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - ACCION DECLARATIVA - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - PRIMACIA DE LA REALIDAD - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Un servicio es ocasional cuando se trata de labores accidentales y no habituales, siendo tales las que, no obstante ser particulares de una municipalidad, son circunstanciales y diversas de las que realiza el personal de planta o a contrata; en tanto que son cometidos específicos, las funciones puntuales, es decir, que están claramente determinadas en el tiempo y perfectamente singularizadas, exigencias de accidentalidad y de especificidad que no concurren en la especie concluyéndose que, en los hechos, esto es, en el devenir material, diario y concreto en que se desarrolló la vinculación, se configuró una de naturaleza laboral, al concurrir en la práctica los requisitos a que se refieren los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo.