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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 17 de agosto de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:141531-22, MJJ329469
Compendia: Municipalidades, Microjuris
Voces: - CIVIL - MUNICIPALIDADES - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - FALTA DE SERVICIO DE LA ADMINISTRACION - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - EDUCACIÓN MUNICIPAL - VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO - MEDIDAS DE SEGURIDAD - RELACION DE CAUSALIDAD - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
La municipalidad obró de una manera deficiente en el evento que condujo al fallecimiento de la víctima. En efecto, el recinto educacional debió contar, cuando menos, con un equipo profesional adecuado que permitiera cumplir a cabalidad su deber de protección y resguardo, dada la especial situación de vulnerabilidad del alumnado y sus apoderados. Sin embargo, la dirección del colegio prescindió de los servicios brindados por la dupla psicosocial, trasladando además a la orientadora a otro establecimiento educacional, sin considerar las particulares condiciones de fragilidad en las que se desenvolvían los miembros de la comunidad escolar, impidiendo de este modo que se diera efectivo cumplimiento a la obligación de resguardo y seguridad de que se trata. De este modo, el sostenedor evidenció falta de cuidado en el cumplimiento de su deber de velar por la seguridad del alumnado, de manera que permitiera prevenir eficazmente la exposición a situaciones de riesgo.